Del Vice-Rector Académico {ART. 18}
    Art. 18°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que tiene la responsabilidad de hacer cumplir la política del Instituto en el desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos del Instituto.
    2. En el ejercicio de sus funciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Directores de Departamentos y sus miembros, según corresponda. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión. 3. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.