Del Secretario General {ARTS. 19-20}
    Art. 19°.- El Secretario General es el funcionario superior Ministro de Fe del Instituto.
    2. Le corresponde :
    a) autorizar con su firma los documentos del Plantel;
    b) llevar el archivo del Instituto;
    c) servir de Secretario de la Junta Directiva y del Consejo Acad$emico, sin ser considerado miembro de estos cuerpos colegiados del Instituto; y
    d) cumplir las demás funciones que le encomiende o delegue el Rector.