Del Contralor {ART. 21}
    Art. 21°.- 1. El Contralor del Instituto, es el funcionario superrior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en la ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes la correspondan a la Contraloría General de la República.
    2. El Contralor del Instituto será designado por la Junta Directiva.