De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 33}
    Art. 33°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
    a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    b) designar a los directores que corresponda en la Junta Directiva;
    c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    d) requerir de los Consejos de Departamentos informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones;
    e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomiende;
    f) cualquiera otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y g) dictar el reglamento para su funcionamiento interno.