De los Consejos de Departamentos {ART. 35}
    Art. 35°.- 1. Un Consejo de Departamento está constituido por:
    a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
    b) el Vice-Rector Académico;
    c) el Director del Departamento, que será el Presidente del Consejo de Departamento: y
    d) miembros designados por el Cuerpo Académico del Departamento, de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, en un número que determinará una ordenanza de la Junta Directiva.
    2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que fije la ordenanza, por el tiempo que reste al período de dicha vacante.