De las Funciones de los Consejos de Departamentos
{ART. 36}
    Art. 36°.- Un Consejo de Departamento tendrá las siguientes funciones:
    a) actuar como cuerpo consultivo del Director del Departamento en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento;
    b) proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará el Departamento, conforme a la política del Instituto.
    c) proponer al Director los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y título;
    d) proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Departamento; y
    e) proponer al Rector, a través del Director del Departamento, los planes de estudios del Departamento con su respectiva reglamentación.