ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con:
    a) El Ministro y su Gabinete;
    b) DEROGADALEY 18768
Art. 102 a)
D.O. 29.12.1988
LEY 19999
Art. 1º Nº 1)
D.O. 10.02.2005

    c) El Subsecretario y su Gabinete;
    d) Los organismos que se establecen en el presente decreto.