Artículo 11°.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo de carácter permanente, que tiene por función formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a las relaciones internacionales que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Consejo de Política Exterior depende del Ministro de Relaciones Exteriores.