ARTICULO 24° A la Dirección de Protocolo corresponde atender el ceremonial y protocolo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
Su Jefe tendrá el título de Director con rango de Embajador. Habrá, además, un Subdirector. Ambos deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.
La Dirección de Protocolo depende del SubsecretarioLEY 18768
Art. 102,h) de Relaciones Exteriores.
Art. 102,h) de Relaciones Exteriores.