Artículo 29°.- A la Dirección de Política Bilateral le corresponde estudiar, coordinar, ejecutar, controlar e informar acerca de la política exterior en el ámbito bilateral; transmitir las intrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio y verificar su cumplimiento y resultado, así como su incidencia en el estado de las relaciones exteriores de Chile.
Su organización interna, en Departamentos, Secciones y Escritorios, se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.