Artículo 30°.- A la Dirección de Política Multilateral le corresponde estudiar, coordinar y controlar la participación de Chile en los organismos y conferencias internacionales de carácter político; transmitir las instrucciones que impartan las autoridades superiores del Servicio a los representantes y delegados del país, verificar su cumplimiento y evaluar el resultado de éstas en el ámbito de las relaciones internacionales de Chile.
Su organización interna en Departamentos y Secciones se dispondrá en el Reglamento Complementario del presente decreto.