Artículo 31°.- A la Dirección de Política Especial le corresponde el estudio, coordinación, ejecución, control e información de aquellos asuntos políticos bilaterales o multilaterales que por su naturaleza y/o especialidad deban ser considerados en forma separada, los que serán específicamente determinados por las autoridades superiores del Servicio, considerando en forma especial las materias científico-técnicas.