ARTICULO 34° A la Dirección General Administrativa, le corresponde colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de quien depende directamente, en la obtención, administración, distribución y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.LEY 19999
Art. 1º Nº 4 a)
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    Le compete también supervisar e inspeccionar el funcionamiento administrativo de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Técnico-Administrativas de Chile en el exterior.
    Tendrá a su cargo además todo lo relativo a las franquicias que corresponden al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, a los funcionarios de Organizaciones Internaciones con sede en Chile y al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    La Dirección General estará a cargo de un DirectorLEY 19999
Art. 1º Nº 4 b)
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General Administrativo, con rango de Embajador, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas de la unidad de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional en el área no inferior a cinco años.
    Del mismo modo, quienes desempeñen funciones de jefatura de direcciones y departamentos dependientes de esta Dirección General deberán estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las funciones de dichas unidades de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional en el área respectiva no inferior a tres años.