Artículo 51°.- Al Jefe de Misión corresponde:
    1.- Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la Misión a su cargo;
    2.- Conocer los asuntos y resolver los problemas que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario;
    3.- Conservar los bienes a su cargo; disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la Misión, y efectuar las rendiciones de cuentas correspondientes.
    4.- Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estime conveniente para el mejor mejor cumplimiento de su misión;
    5.- Dar cumplimiento a las misiones que les fije la Directiva Anual de Política Exterior, y
    6.- Desempeñar las demás funciones que le asignen las Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático de Chile y que le encomiende la autoridad superior del Servicio.