Artículo 52°.- Al Jefe de Representación Consular corresponde:
    1.- Dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Consular.
    2.- Cumplir las misiones que le fije el correspondiente Jefe de Misión Diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas y de información.