TITULO II {Arts. 3°-11}
    DE LA JUNTA DIRECTIVA
    De las Atribuciones {Art. 3°}
    Art. 3°.- 1. La Junta Directiva atenderá todos los asuntos del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones estará regulado por el presente Estatuto. Será ésta la que defina la política del Instituto y determine los cursos de acción para su cumplimiento, evaluación y control.
    2. Sus atribuciones y funciones comprenderán:
    (a) proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;
    (b) fijar la política global de desarrollo del Instituto y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
    (c) aprobar el presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones;
    (d) aprobar el nombramiento de los directivos superiores. La remoción será facultad del Rector;
    (e) aprobar la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;
    (f) aprobar convenios y contrataciones de empréstitos con cargo a fondos del Instituto;
    (g) aprobar la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan;
    (h) autorizar la compra o enajenación de bienes raíces, como constituir hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio del Instituto;
    (i) autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores;
    (j) aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Corporación;
    (k) aprobar la cuenta anual del Rector;
    (l) dictar las normas con arreglo a los cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
    (m) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
    (n) remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio;
    (ñ) nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
    (o) proponer al Gobierno de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico del Instituto; y
    (p) las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.
    3. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j), (l) y (ñ), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g), la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.