Art. 14°.- 1. Son atribuciones del Rector:
    (a) proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores del Instituto contemplados en este Título y formalizarlos una vez efectuados;
    (b) aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos del Instituto solicitados por los directores de unidades académicas y otros funcionarios con responsabilidad en la administración y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios del Instituto y sus modificaciones;
    (c) nombrar al personal académico y administrativo del Instituto conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas;
    (d) fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por el Instituto;
    (e) proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos del Instituto;
    (f) proponer a la Junta Directiva el Presupuesto anual del Instituto;
    (g) aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
    (h) proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
    (i) proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos profesionales que correspondan;
    (j) administrar los bienes de la Corporación sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva;
    (k) ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; y
    (l) dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad.
    2. El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos del Instituto.