Del Prorrector {Arts. 15-17}
    Art. 15°.- 1. El Prorrector será designado por la Junta Directiva a propuesta del Rector.
    2. Es el Ministro de Fe del Instituto. En tal calidad, será el conservador de todos los documentos del Instituto que estén bajo su custodia.
    3. Tendrá además la custodia del sello del Instituto.