Del Contralor {Art. 20}
    Art. 20°.- 1. El Contralor del Instituto, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la corporación, fiscalizará el ingreso y usos de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en una ordenanza dictada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.
    2. El Contralor del Instituto será designado por la Junta Directiva a proposición del Rector. La Junta Directiva con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio podrá remover al Contralor.