Art. 26°.- 1. Cada Departamento o Escuela estará dirigido por un Director responsable ante el Rector, de las tareas de su unidad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Unidad. Cada año debe presentar una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. Es el representante de la unidad en todas las comunicaciones oficiales con el Rector y otros funcionarios superiores del Instituto y también, en todas las comunicaciones del Departamento o Escuela con los estudiantes.
    2. Cuando proceda nombrar el Director de un Departamento o Escuela el Rector designará un comité ad-hoc de académicos regulares de dicha unidad, presidido por el Vicerrector Académico, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho comité ad-hoc serán nombrados por el Rector y la otra mitad por el Consejo de la Unidad, cuidando el Consejo de la Unidad que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de dicho Consejo.
    3. El Director del Departamento o Escuela será nombrado por el Rector considerando la lista de candidatos propuesta por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro de la unidad tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector o a los miembros del Comité ad-hoc.
    4. Por causas justificadas, el Director, con la aprobación del Rector, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de dicha unidad.