De los Funcionarios Académicos {Arts. 28-33}
Art. 28°.- 1. Son funcionarios académicos quienes realizan tareas de docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística o extensión, integrados a los programas de trabajo de las Unidades Académicas.
2. Los académicos que desempeñan funciones directivas o de coordinación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.