De las Funciones del Consejo Académico {Art. 38}
    Art. 38°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
    (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    (b) designar a los directores que corresponda en la Junta Directiva;
    (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    (d) requerir de los Consejos de Departamentos y de Escuelas las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones;
    (e) cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda;
    (f) las demás funciones que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y
    (g) dictar el Reglamento para su funcionamiento interno.