De los Consejos de Departamentos y Escuelas {Art.
40}
    Art. 40°.- 1. Un Consejo de Departamento o Escuela está constituido por:
    (a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
    (b) el Vice-Rector Académico;
    (c) el Director de Departamento o Escuela, que será el presidente del Consejo; y
    (d) miembros designados por el cuerpo académico regular de la unidad, de entre los profesores titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, en un número que determinará una ordenanza.
    2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular de la unidad, durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que la ordenanza determine, por el tiempo que reste al período de dicha vacante.