TITULO IX {Arts. 48-52}
    DE OTRAS DISPOSICIONES
    Art. 48°.- 1. Los recursos que integren el patrimonio del Instituto serán administrados por éste con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.
    2. El patrimonio del Instituto está constituido por sus bienes y las rentas que le corresponda percibir.
    3. Son bienes y rentas del Instituto:
    (a) los bienes muebles e inmuebles asignados a él y los que adquiera en el futuro;
    (b) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido;
    (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizados en el Instituto bajo su auspicio y financiamiento;
    (d) los aportes directos que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;
    (e) los recursos provenientes del crédito fiscal universitario;
    (f) el aporte fiscal por cada uno de los mejores alumnos que se matriculen en el primer año de estudio, según disposiciones legales vigentes;
    (g) el producto de sus aranceles de matrículas, certificados, solicitudes, y de prestaciones de servicios; y
    (h) los frutos e intereses de sus bienes y todo otro valor que incorpore a él.