DISPOSICIONES TRANSITORIAS {PRI-QUI} Primera.- 1. Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política del Estado, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la República, la terna de postulantes a Rectores del Instituto a requerimiento expreso de éste mediante, un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República.
2. Durante el período a que se refiere el inciso anterior, el Rector del Instituto presidirá la Junta y tendrá derecho a voto.