Quinta.- 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector del Instituto Profesional de
Santiago está facultado para efectuar los nombramientos
de los Directores que corresponden al Consejo Académico.
    2. Para permitir la renovación por parcialidades de
los Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del artículo 4° número 1, de este Estatuto.