Artículo 2°.- 1°. La Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.
2. Corresponde a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los objetivos que debe cumplir.
3. La acción primordial de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, está dirigida a la formación de profesores con una sólida formación profesional, para lo cual éstos deberán cumplir las disposiciones de este Estatuto y lo previsto en los reglamentos internos de la Academia.