Artículo 11°.- El Pro-Rector es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos y administrativos de la Academia. Es la autoridad encargada de subrogar al Rector en casos de ausencia o impedimento de éste para desempeñar sus funciones y de ejecutar sus disposiciones y las de la Junta Directiva. Dependen directamente de él, el Vice-Rector academico y el Vice-Rector de Administración y Finanzas.