Artículo 12°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior responsable de la coordinación de la labor docente de los Departamentos, de asesorar al Rector y demás autoridades superiores de la Corporación en la implementación de los planes y programas de estudio y desempeñar las demás funciones que se le encomienden. En el ejercicio de sus atribuciones podrá establecer los organismos asesores necesarios para el buen funcionamiento de las actividades académicas en la forma que señale el correspondiente reglamento dictado por el Rector.