Artículo 15°.- 1. El Contralor de la Academia, es el funcionario superior que ejercerá el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscalizará el ingreso y usos de sus fondos, examinará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y desempeñará las demás funciones que se señalen en el reglamento sometido a la aprobación de la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.
    2. El Contralor de la Academia será designado por la Junta Directiva a proposición del Rector, la Junta Directiva con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio podrá remover al Contralor.