Artículo 18°.- 1. Los Departamentos son las unidades académicas responsables de proyectar, organizar y realizar íntegramente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión en el conjunto de disciplinas afines o que se hayan situado en la esfera de su responsabilidad. Los académicos que trabajen en dichas disciplinas pertenecen a la Academia y estarán adscritos al Departamento correspondiente.
2. Un reglamento dictado por la Junta Directiva, a proposición del Rector, determinará los Departamentos que existirán en la Academia y regulará su composición y funcionamiento.
3. Cada Departamento estará a cargo de un Director, que será responsable de organizar la enseñanza y la investigación del mismo y será el representante de él ante el Vice-Rector Académico de la administración y desarrollo de las actividades académicas del mismo.