Artículo 27°.- El Rector, a proposición del Consejo Académico dictará un reglamento que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio tanto afuera como dentro de la Academia de las vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ellas.