Artículo 29°.- 1. El Consejo Académico estará constituido por:
    (a) el Rector que lo presidirá;
    (b) el Pro-Rector que lo presidirá en ausencia del
Rector;
    (c) el Vice-Rector Académico;
    (d) Los Directores de Departamentos e Institutos;
    (e) miembros designados por el Consejo Académico
entre profesores de las tres más altas jerarquías del
cuerpo académico regular.
    Un reglamento aprobado por la Junta Directiva
determinará el procedimiento de designación y el número
de miembros académicos que integrarán el Consejo.
    2. Ningún miembro del Consejo Académico puede ser a
la vez miembro de un Consejo de Departamento.
    3. El Secretario General de la Academia actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se le considerará
miembro para ningún propósito.
    4. Los miembros designados por el Consejo Académico
durarán tres años calendarios en sus cargos y cada año
se elegirá un tercio de ellos para el período que se
inicia el año calendario siguiente. Las Vacantes
extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento
que el Consejo Académico determine.
    5. El Consejo Académico se reunirá una vez al mes,
de Marzo a Diciembre y con más frecuencia si es citado
por el Rector o Pro-Rector o por aquella parte de sus
miembros que determine el propio Consejo Académico.