Artículo 32°.- 1. El Consejo de Departamento está constituido por:
(a) el Rector, que presidirá cualqier sesión a la que asista.
(b) el Vice-Rector Académico.
(c) el Director, que será el presidente del Consejo de Departamento.
(d) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, de entre los profesores titulares, profesores asociados y profesores asistentes, sean o no adjuntos, en un número que determinará un reglamento aprobado por la Junta Directiva.
2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que el reglamento determine, por el tiempo que reste del período de dicha vacante.