Artículo 38°.- 1. El patrimonio de la Academia, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponde percibir.
    2. Son bienes de la Academia los siguientes:
    (a) las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida.
    (b) los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los que adquiera en el futuro.
    (c) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizada en la Academia, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y
    (d) todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro titulo.
    3. Son rentas de la Academia:
    (a) los aportes que le concede anualmente la ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales.
    (b) el producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos, que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice.
    (c) los frutos e intereses de sus bienes, y (d) todo otro valor que se incorpore a ella.