QUINTA: 1. Hasta tanto no se constituyan los Organismos Colegiados que se establecen en los Arts. 4° y 28° de este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus funciones por un Consejo, el que estará formado por los Vice-Rectores, el Secretario General y los Directores de Departamentos e Institutos.
2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido por el Rector de la Corporación.