SEPTIMA: Para los efectos de realizar una jerarquización general del Cuerpo Académico, conforme a estos estatutos, el Rector tendrá la facultad de establecer una Comisión ad-hoc de nombramientos y promociones y designar sus miembros, pudiendo incorporarse a ella profesores distinguidos de otras Universidades.
Esta Comisión deberá ser designada dentro del plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, y durará un año en sus funciones. Vencido este plazo entrará en funcionamiento la Comisión de Nombramientos y Promociones a la que se refiere el artículo 26° de este Estatuto.