De las Remuneraciones de la Junta Directiva {Art.
5°}
Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente de la Junta, del Rector o de cuatro Directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.
3. Los Directores servirán sus cargos ad honorem.
4. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva determinará su funcionamiento.