Del Presidente de la Junta Directiva {Art. 7°}
    Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año Presidente de entre los Directores que se indican en el artículo 4° número 1, letras (a) y (b).
    2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
    (a) presidir las sesiones de la Junta;
    (b) fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta;
    (c) proponer a la Junta la forma de integrar los distintos Comités;
    (d) representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y
    (e) cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.