Del Presidente de la Junta Directiva {Art. 7°}
Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año Presidente de entre los Directores que se indican en el artículo 4° número 1, letras (a) y (b).
2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
(a) presidir las sesiones de la Junta;
(b) fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta;
(c) proponer a la Junta la forma de integrar los distintos Comités;
(d) representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y
(e) cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.