Del Director General Académico {Art. 11}
    Artículo 11°.- 1. El Director General Académico es el funcionario superior, que bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los auntos académicos del Instituto. En el ejercicio de sus atribuciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Directores de Departamentos, y miembros del cuerpo académico. Puede designar comités que lo asesoren en su gestión.
    2. El Director General Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.