De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {Art. 29}
    Artículo 29°.- La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico, dictará una ordenanza que establezca procedimientos detallados para llenar los cargos académicos y considere un método razonable de anuncio tanto de afuera como de dentro del Instituto de las vacantes, en tal forma que los interesados en llenarlas puedan tener una oportunidad clara para presentarse a ellas.