De los Consejos de Departamentos {Art. 34}
Artículo 34°.- 1. Un Consejo de Departamento está constituido por:
(a) el Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
(b) el Director General Académico;
(c) el Director de Departamento, que será el presidente del Consejo de Departamento; y
(d) miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento, de entre los Profesores Titulares, Profesores Asociados y Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, en un número que determinará una ordenanza dictada por la Junta.
2. Los miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser vueltos a designar. Cada año se designará la mitad de ellos para el período que se inicia en el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas, conforme al procedimiento que la ordenanza determine, por el tiempo que reste al período de dicha vacante.