Artículo 41°.- Los funcionarios del Instituto, sean académicos o administrativos, serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por referencia directa al Instituto, y por el artículo N° 389 letra (c) del D.F.L. 338 de 1960. También les será aplicable el D.F.L. N° 3 de 1981 del Ministerio de Educación Pública.