DISPOSICIONES TRANSITORIAS {PRI-QUI} Primera.- Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto sólo podrá proponer al Presidente de la República la terna de postulantes a Rector a requerimiento expreso de éste mediante un decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y renovación del Rector será facultad privativa del Presidente de la República, período en el cual el Rector preside la Junta Directiva con derecho a voto.