SUPRIME CARGO DE ABOGADO 6.a CATEGORIA DE LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION Y CREA UN CARGO DE ABOGADO 6.a CATEGORIA EN LA PLANTA DE LA DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
Núm. 164.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Vistas las facultades que me confieren los artículos 1.o y 3.o de la ley 11,151, de 5 de Febrero último, y considerando que es necesario que la Dirección General de Agricultura cuente con los servicios de un abogado,
Decreto con fuerza de ley:
1.o Suprímese a contar desde el 1.o de Agosto del
año en curso, en la Planta de la Dirección General de
Tierras y Colonización fijada en el artículo 51 de la
ley N.o 10,509, un cargo de Abogado, 6.a categoría.
2.o Créase a contar desde igual fecha en la Planta
de la Dirección General de Agricultura, fijada en el
artículo 48 de la ley N.o 10,509, un cargo de Abogado 6.a categoría.
3.o El gasto que demande el presente decreto con fuerza de ley se financiará con la economía que produce el N.o 1, para cuyo efecto, redúcese el ítem 14/02/01 en $ 120.700; el ítem 14/02/02/f en $ 13.800 y el ítem 14/02/02/e, en $ 3.100 y auméntase el ítem 13/02/01 en $ 120.700; el ítem 13/02/02/f/2 en 13.800, y el ítem 13/02/02/e, en $ 3.100.
El cargo que se crea en el Ministerio de Agricultura será desempeñado por el funcionario nombrado por decreto N.o 2.100, de 22 de Diciembre de 1952, del Ministerio de Tierras y Colonización, para el cargo que se suprime en dicho Servicio.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Hales.- Jorge Muñoz de Closets.- Felipe Herrera.