Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas seráLEY 19252
Art. único,
1.-
el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
    Cualquier persona, natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras publicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año contado desde su presentación.
    Sólo a solicitud expresa del postulante, formuladaLEY 19460
Art.1°,1.a)
al presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde la presentación original. En estos casos, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de esos estudios, al término de los cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos estudios.
    El postulante deberá hacer la presentación en laLEY 19460
Art.1°,1.b)
LEY 19460
Art.1°,1.b)
forma que establezca el reglamento. La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.
    El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición. Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si la licitación convocada noLEY 19460
Art.1°,1.c)
se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa, en uno o dos llamados, o por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de cargo del adjudicatario de la concesión, en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se indivualizará al adjudicatario y se liquidará el monto del reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán establecidas por el Ministerio en el respectivo contrato de concesión.