Artículo 27°.- La concesión se extinguirá por lasLEY 19460
Art.1°, 8.-
siguientes causales:
    1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó con sus modificaciones si procediere;
    2.- Mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario. El Ministerio sólo podrá concurrir al acuerdo si los acreedores que tengan constituido a su favor la prenda establecida en el artículo 42 consintieren en alzarla o aceptaren previamente, y por escrito, dicha extinción anticipada.
    3.- Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, y
    4.- Las que se estipulen en las bases de licitación.