Artículo 29°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo pronunciamiento favorable de la Comisión Conciliadora a que se refiere el artículo 35°, estará facultada para:
1.- Imponer al concesionario las multas que las bases administrativas establezcan, cuando éstas fuerenLEY 19252
Art. único,
11.- iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales;
Art. único,
11.- iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales;
2.- Declarar suspendida temporalmente la concesión cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 26°, y
3.- Solicitar la declaración de extinción de la concesión cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 27°.