Artículo 40°.- Las bases de licitación establecerán los accesos y obras de conexión que debe tener una obraLEY 19460
Art.1°, 15.- en concesión, inluyendo aquellas que permitan el uso de los accesos existentes que hubieren sido autorizados conforme a derecho.
Art.1°, 15.- en concesión, inluyendo aquellas que permitan el uso de los accesos existentes que hubieren sido autorizados conforme a derecho.
El concesionario, en conformidad con lo dispuesto en las bases de licitación, o en su solicitud, en los casos no previstos en aquéllas, con la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, en ambos casos, el que no podrá denegarla sino por causa justificada, estará facultado para autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión, y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación. El monto de estos pagos será convenido entre el concesionario y el o los interesados según lo dispongan las bases de licitación o libremente, en los casos no contemplados en éstas.