Artículo 2.o Los miembros del Consejo, a excepción del Subsecretario de Educación y del Conservador General y Director de la Biblioteca Nacional que serán permanentes, durarán dos años en sus funciones, a contar de la fecha del nombramiento. El Consejero que deje de asistir a sesiones por más de dos meses consecutivos cesará en el cargo automáticamente.
    La remuneración de los Consejeros será regulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N.o 10,343.